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Como te habrás podido dar cuenta, en el título hoy vamos a hablar sobre como facturar servicios internacionalmente y yo sé que siempre te menciono en el blog de la teoría de la no exportación de la renta.
Fé de erratas: En el minuto 16:17 dice: desde el 31 de diciembre del 2008, pero en realidad debería decir: desde el 31 de diciembre del 2018
Pero hasta ahora no le he dedicado un episodio a ello, porque lo he venido postergando por considerarlo algo muy técnico y es algo que sé tengo que traducirte en castellano simple aún. Pero no puedo hablar de la renta sin antes primero haberte hablado del IGV o el impuesto que grava las compras y ventas.
Entonces, primero voy a empezar por aquí, y antes que me digas que aburrida Meliza con este tema, quiero decirte que si piensas aquí debes solucionar esto, porque tienes un problema de bloqueo mental con la abundancia en tu vida y es que hablar de impuestos significa de hablar de dinero sobre la mesa y si quieres tener un negocio el dinero es un tema fundamental, pues es lo que diferencia a lo que haces de ser un simple hobbie a convertirse en un negocio con todas sus letras.
Así que, sentémonos con un café bien cargado y hablemos de impuestos.
Artículos y recursos recomendados en el episodio:
→ Accede al Pack legal aquí, que viene incluido en el vídeo taller.
→ Aquí tienes todos los artículos donde hablo de impuestos para negocios digitales.
→ Aquí está el episodio anterior donde te hablaba de La publicidad engañosa y cómo le afecta a tu negocio.
Hola Meliza, me quiero dedicar a vender videojuegos digitales y quisiera saber como debería ser el tema de los impuestos para la venta internacional, ya que yo vendería en plataformas de venta digital internacional (varios países). Mas que todo quisiera saber como debería hacer con SUNAT para poder pagar los impuestos (soy de Perú)
Hola Jorge, lo primero que debes revisar es el tipo de licencia que tienes para ese juego, y asegurarte que tienes los derechos de explotación correspondientes al mismo, por otro lado, conforme lo establecido en el artículo 51° de la Ley de Tributación Municipal te corresponde tributar el 10% sin embargo, ello depende mucho también de la forma jurídica que le des a tu negocio, ya que te sugiero que esta actividad no la realices como persona natural, para ver si existe la posibilidad que por ser una actividad internacional la que deseas realizar pueda estar beneficiada con exoneraciones.
Todo esto que te respondo es en base a lo poco que me has comentado, pero habría que analizar un poco más a detalle para ver realmente que temas legales debes resolver para realizar esta actividad, mejor te sugiero separes una cita conmigo en este enlace y lo revisamos juntos