Cómo tributan los youtubers en Perú

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Meliza Mogollón
Abogada tributarista espacializada en negocios digitales, con más de 12 años de experiencia, he ayudado a más de 187 empresas a recuperar y ahorrar sus impuestos
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En Perú existe una directiva sobre los lineamientos que se deben de tomar en consideración en el momento en el que tributan los youtubers, pero únicamente sobre los ingresos obtenidos mediante la plataforma de Youtube.

De manera que aún no se ha establecido qué pasa con los ingresos que perciben del extranjero por otras actividades, pero existen regulaciones sobre la forma en la que tributan los youtubers. Por ejemplo, viajes de más de seis meses, como los nómadas digitales, pagos por publicidad, entre otros. Por eso, en este artículo te cuento cómo tributan los youtubers en Perú.

Ingresos de los youtubers.

Al momento de dictar la directiva sobre la manera en la que tributan los youtubers, no se tomó en consideración una realidad importante, y es que los youtubers perciben ingresos de distintas fuentes, no únicamente de los vídeos compartidos.

Incluso perciben dinero de distintas partes del mundo. La forma y el lugar del que se adquieren los ingresos es un asunto importante tributariamente hablando.

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Otro tema que debe tomarse en cuenta en cuanto a los ingresos de los youtubers, es que también reciben pagos por contenido patrocinado. Entonces, hay colaboraciones con marcas u otros youtubers.

Es por ello que toda normativa debe estar fundamentada, no solo por los ingresos directos, en este caso de la plataforma de Youtube, sino por otros tipos de ingresos que puede tener un youtuber, como el contenido patrocinado, la publicidad, el uso de la imagen y la cesión de imagen para comercializar.

También debe tomarse en consideración la posibilidad de ingresos por membresía y la creación de comunidades en las que el youtuber pueda ofrecer sus propios productos o servicios a la audiencia.

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En ese sentido, cuando se genera cierta cantidad de ingresos como youtuber, surge la lógica pregunta de: «¿en qué renta debo declarar?» En este caso, es una renta empresarial.

Declarar en renta empresarial.

Se piensa que la única forma de declarar en la renta empresarial es a partir de un 29.5%. Sin embargo, debe comprenderse que los impuestos son proporcionales a los niveles de ingreso.

Eso quiere decir que la base imposible sobre la cual se calcula le porcentaje será generada por la cantidad de ingresos que perciba el youtuber. Por ejemplo, si la cantidad es mínima, el porcentaje no será del 29.5%.

Ahora, si no tienes un canal que se encuentre monetizando los vídeos, lo recomendable es que comiences declarando en renta de tercera categoría como persona natural. Sin embargo, en el momento en el que el canal esté creciendo, eso debe cambiar.

Una vez que los ingresos aumenten, por la monetización del canal y los pagos que puedas recibir a través de publicidad y colaboraciones, es necesario que separes tu patrimonio personal y el patrimonio de tu actividad, por lo que debe conformarse una empresa que tenga su propio patrimonio y, ahora sí, declarar en renta empresarial.

Esto se debe a que si no se separan los patrimonios y aumenta el flujo de ingresos, es mayor la posibilidad de cometer errores tributarios que puedan llevarte a tener un problema con SUNAT.

Por ende, separados los patrimonios, se hace más fácil declarar los ingresos obtenidos mediante tu actividad y mediante tu marca personal.

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Cesión de uso de imagen.

Actualmente, muchos youtubers declaran incorrectamente el uso de su imagen personal, configurando un 5% que no existe, por no haber creado una empresa específica para la actividad que realizan.

Para declarar correctamente el uso de la imagen personal, es necesario que se haya creado una empresa que represente la actividad que realizas. Y a esa empresa, tú como marca personal, cedes los derechos de uso de imagen, por lo que al momento de declarar, no habrá ningún problema, al ser dos marcas distintas.

Esa es la manera en la que se declara correctamente la cesión de uso de imagen.

Bueno esto ha sido todo por hoy, te mando un fuerte abrazo y nos vemos en el próximo post. Por cierto me olvidaba, gracias por haberte paseado por aquí, me gustaría saber ¿Qué te pareció el post de hoy? cuéntame en los comentarios que estaré al pendiente de ellos para responderte.

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¡Hola! Soy Meliza Mogollón

La abogada tributaria detrás de este blog desde 2018..

Creo que la prevención tributaria puede evitar que tu negocio fracase. Ese es mi propósito con este blog: empoderar a todo emprendedor digital que camina a ciegas en el ámbito tributario de su negocio.

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