Como emitir un recibo por honorarios al extranjero

recibo por honorarios

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Si ofreces tus servicios profesionales a personas que residen en el extranjero, en este artículo te traigo un tutorial para que aprendas a emitir recibo por honorarios mediante SUNAT.

Lo primero que debes hacer, es tener tu tu RUC vigente y tu clave sol, porque es lo que vas a necesitar para ingresar a la página de SUNAT.

Para poder emitir el recibo, debes entrar con tu RUC, usuario y contraseña, o simplemente con tu DNI y tu contraseña.

Una vez que has accedido al dashboard o la pantalla principal, hay dos detalles que quiero que tengas en cuenta. Puedes solicitar la suspensión de renta de cuarta, si es que tus ingresos no son superiores a S/3.354 mensuales o si no emites recibos por honorarios superiores a S/1.500.

Esa solicitud la puedes hacer seleccionando otras declaraciones y solicitudes › solicito suspensión de retenciones de 4ta categoría › formulario 1609.

En caso de que hayas excedido los límites que te mencioné, automáticamente el sistema te va a permitir generar las retenciones. Si no haces esta solicitud y no superas los montos, vas a estar obligado a presentar declaraciones y pagar impuestos mensualmente.

Por eso es importante que realices esa solicitud de suspensión.

Ahora bien, para emitir los recibos, debes ir a comprobantes de pago › SEE-SOL › Recibo por honorarios electrónicos › Emitir recibo por honorario electrónico.

Al ser un comprobante que irá al extranjero, en la casilla de «el usuario ha indicado que sustentará como gasto este servicio» seleccionamos NO.

La forma de pago dependerá de tu caso puntual. Puede ser al contado o al crédito.

En este apartado de los datos del usuario, tienes la posibilidad de emitir el recibo sin documento, para sólo colocar el nombre de la empresa y nada más.

Una vez que hayas rellenado esas casillas, le das continuar y te aparecerá otra serie de casillas que debes completar.

En la casilla de «¿el servicio se prestó a título gratuito?» debes seleccionar NO.

Debes indicar una descripción de la prestación del servicio, que dependerá del servicio que hayas prestado.

Ahora, en la parte que indica el tipo de renta de cuarta categoría, debes elegir el Inciso A, debido a que se trata de servicios profesionales independiente.

En cuanto a la casilla del pago total del servicio, dependerá de tu caso. En caso de que el pago se haya efectuado al momento de hacer el comprobante, seleccionas y eliges un medio de pago dentro de las opciones que presenta SUNAT.

Lo siguiente que harás, será seleccionar la moneda, que dependerá de cada caso. Por último, le das continuar y verás el borrador del recibo.

Para que surta su efecto, debes darle en emitir recibo.

De esa manera, tendrás tu recibo por honorarios listo.

Lo bueno se comparte: Ahora cuéntales a tus seguidores, para que sepan cómo se emite un recibo por honorarios al extranjero. Clic para Tuitear

Tip extra:

Cuando uno emite recibos por ingresos del extranjero, debes tener en cuenta que hay convenios para evitar la doble imposición tributaria. Son países que han suscrito un convenio con la finalidad de no cobrar impuestos en ambos países, a la misma persona por la misma transacción.

Los países con los que Perú tiene este convenio son:

  • Chile.
  • Canadá.
  • Brasil.
  • México.
  • República de Corea.
  • Suiza.
  • Portugal.
  • Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú)
  • Japón.

Además, existen otros convenios. Perú pertenece a la OCDE, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, cuyos miembros están comprometidos a proporcionar información bancaria a los Estados que forman parte de la organización.

En ese sentido, si Perú solicita información bancaria a un país que pertenezca a la OCDE, ese país debe entregársela. Por eso, no sirve de nada pensar que si tienes cuentas en el extranjero, no te van a exigir impuestos.

Bueno esto ha sido todo por hoy, te mando un fuerte abrazo y nos vemos en el próximo post. Por cierto me olvidaba, gracias por haberte paseado por aquí, me gustaría saber ¿Qué te pareció el post de hoy? cuéntame en los comentarios que estaré al pendiente de ellos para responderte.

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Meliza Mogollón

¡Hola! Soy Meliza, la abogada detrás de este blog desde el 2018 y disfruto de ayudar a emprendedores a proteger sus negocios digitales desde el 2016; por eso cree este blog, porque considero que todo emprendedor tiene en sus manos el poder de definir el futuro de su negocio y puede aprovechar las herramientas que las leyes le dan para estar tranquilo y hacer crecer su negocio al mismo tiempo, acompáñame a demostrártelo aquí
3 Estrategias legales que te harán expandir tu negocio con éxito

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Esta entrada tiene 24 comentarios

  1. Harold

    Hola, Meliza. No me quedó claro si solo se pueden emitir recibos por honorarios a los países que mencionas en la lista final o también a otros.
    Pregunto porque estoy evaluando la posibilidad de emitir recibos a España y me gustaría saber si es posible y qué detalles debería tener en cuenta.
    Saludos.

    1. Meliza Mogollón

      Hola Harold; la lista sòlo incluye a los paìses con los que Perù tiene convenios para evitar la doble imposiciòn tributaria, pero en realidad puedes emitir RH a todo el mundo. Si deseas ayuda con algo puntualmente de tu emisiòn de recibo, me puedes contactar aquì

  2. Miguel Zapata

    Hola buenas tardes, soy peruano y brindo servicio a una empresa colombiana a traves de recibo por honorario. Asimismo tengo la suspensión de retencion de 4ta categoria ya que el monto que me pagan no superan el limite anual permitido. teniendo en consideración el convenio de la comunicad andina en el cual esta suscrito el pais de colombia. ¿pueden ellos realizarme la retención del impuesto?

    1. Meliza Mogollón

      En teoría, hay convenio para evitar la doble imposición fiscal con Colombia dentro del CAN, y eso genera que solo se tribute en un solo país, pero esto se debe analizar según cada caso, respetando la teoría de la renta, para analizar qué país se hace cargo de la retención de la renta según cada caso. Pero aun así, debes tener en cuenta que si se retiene en Colombia, igual debes declarar en Perú, para evitar procesos de desbalance patrimonial en tu renta de fuente extranjera, y viceversa. Te sugiero conseguir un contador que sepa de exportación de servicios y renta de fuente extranjera, para comprobarlo, hazle la misma pregunta que me has hecho y analiza lo que te responden y si no encuentras me avisas por mi formulario de contacto, para delegarte con alguno de nuestro equipo.

  3. Emmanuel

    Buen día Meliza, una consulta, trabajo para una empresa local y estoy en planilla, tengo un sueldo base pero también recibo bonos extra y además trabajo para una empresa del extranjero por remoto la cual paga en dolares y emito recibos. ¿Qué debería considerar para poder calcular los impuestos correspondientes?

    1. Meliza Mogollón

      Hola Emmanuel, en tu caso tu renta de fuente extranjera se suma a tu renta de 5ta al momento de realizar el cálculo para realizar tu declaración y pago de impuestos, no te sugiero hacerlo tú mismo, incluso, a veces ni los propios contadores dominan el manejo de renta de fuente extranjera, es mejor delegarlo en un contador que sepa de exportación de servicios, por ello, procura conseguir un contador que sepa de exportación de servicios y renta de fuente extranjera, para comprobarlo hazle la misma pregunta que me has hecho y analiza lo que te responden y si no encuentras me avisas por mi formulario de contacto, para delegarte con alguno de nuestro equipo.

  4. Edu

    Meliza, como estas.
    Consulta sobre los pagos recibidos desde el extranjero. Cuando emito la rxh a nombre de la empresa del exterior, el monto que debo registrar es el monto neto recibido, correcto?, es decir despues de haber sido descontado el 20% de la plataforma de trabajo por donde se reciba el pago o el descuento por costo de tranferencia?
    Gracias

    1. Meliza Mogollón

      Así es, porque el dinero restante no entró al sistema financiero peruano, por otro lado, sería más complejo justificar el monto original si solo ingresa el 80% a tu cuenta bancaria.

  5. ANGELA CONTRERAS

    Hola buenas tardes, una consulta la Suspensión de 4ta categoría también aplica para ingresos del extranjero hasta los limites permitidos? o si deben retenerme el 8%

    1. Meliza Mogollón

      Hola Angela; para empezar las rentas de fuente extranjera se suman a la renta neta del trabajo y se gravan con Impuesto a la Renta con una tasa progresiva del 8% al 30%, dependiendo del nivel de ingresos del contribuyente, si esta suma supera los límites indicados se genera la retención.

      Por otro lado, son límites permitidos para que se considere la «suspensión de renta de 4ta».

  6. Diego

    Hola Meliza,

    Siendo domiciliado peruano brindando servicios a una empresas en el extranjero a traves de recibo por honorario. Mi renta sigue siendo considerada renta de 4ta categoria (fuente extranjera) y aplicando el 20% de deducibilidad antes de las 7 UIT inafectas?

  7. Cesar

    Hola Mi nombre es Cesar .. vivo en España con permiso de trabajo, pero tambien realizo trabajo en Peru de manera remota y el pago es por recibo x honorario, mi consulta es debo pagar el 8 % de impuesto a la rente o el 24% .. adicional en Peru tengo a mi nombre el servicios de telefono y cable del domicilio de mis padres.

    Gracias por su respuesta !!

    1. Meliza Mogollón

      Hola César; gracias por escribirme, no me indicas tu condición migratoria o situación de domicilio legal, porque eso depende de tu condición migratoria y tu domicilio legal, pero en líneas generales, si vives más de 6 meses fuera de Perú, aunque los servicios básicos estén a tu nombre tu domicilio fiscal ya no es Perú. Y usar tus recibos por honorarios de Perú bajo esa premisa en vez de regularizar tu situación fiscal en tu domicilio actual, te puede traer problemas con Hacienda en España.

  8. Junior

    Hola Dra. Meliza,

    Soy peruano pero resido en España, tengo acceso y puedo emitir recibo por honorario electrónico (SUNAT), mi cuenta bancaria es de España y debo percibir los servicios prestados de USA. Tendré que pagar impuesto al Estado Peruano? o al Estado Español? Por estar en estado español ellos harán la retención o debo pagarlo yo mismo? Habrá algún problema? Que puedo hacer?

    Saludos,
    Junior

    1. Meliza Mogollón

      Hola Junior, no te puedo dar esa respuesta con certeza, porque no me indicas tu condición migratoria en España, si tienes más de 6 meses, es probable que no se te considere domiciliado en Perú y tengas obligaciones fiscales en España, y que puedas emitir el RH desde allá no quiere decir que debas hacerlo, porque eso te puede traer problemas a futuro si realmente tu domicilio fiscal ya es España. Te sugiero que si tienes más de 6 meses allá contactes a un gestor en España y le hagas la consulta, con toda la información detallada, para que realmente pueda ayudarte. Si tienes menos de 6 meses puedes contactarme aquí

  9. Pedro Boyer

    Hola Meliza
    Muy bueno tu contenido y si el caso es el inverso es decir estoy en Colombia y quiero emitir un recibo por honorario para que una empresa peruana lo pague. Cabe mencionar que no soy ciudadano peruano ni tengo carnet de extranjería.
    Saludos,
    Pedro

    1. Meliza Mogollón

      Hola Pedro, gracias por leerme y comentar.
      En ese caso te sugiero consultarlo con tu contador Colombiano, porque no tengo claro como podría hacerse con la normativa Colombiana.

  10. Ruben

    Gracias por el post.
    Cómo se haría en el caso que si se está afecto a retención (8%)?
    Cómo se paga y quién lo debería pagar?

    1. Meliza Mogollón

      Hola Rubén, tú como prestador de servicio eres el agente retenedor del impuesto y el cliente es el contribuyente, por lo tanto, cuando le indicas tu tarifa ya deberías incluir el 8% para evitar resistencias y objeciones de tu cliente.

  11. Guz

    Doctora, buenos días:
    Buen alcance sobre este tema.
    Lo que faltaría es si este recibo que no presenta retención, cuánto es que paga de impuesto a la renta, en qué formulario virtual y si se presenta algún PDT. Y, ¿puede emitirse el concepto en inglés, de ser el caso? Porque tengo entendido que la contabilidad debe ser expresada en soles.
    Agradecería sus comentarios. Exitos!

    1. Meliza Mogollón

      Hola Guz, Según tengo entendido, si puede emitirse el recibo en moneda internacional, pero contablemente se considera el tipo de cambio oficial de la fecha del recibo, por otro lado, si el servicio está sujeto a retención debe hacerse el pago de forma manual con el código de tributo 3041, espero haber despejado tus dudas, si necesitas ayuda puedes contactarme aquí

  12. juan

    Genial! No hay mucha información sobre esto y cada vez son más las personas que trabajan para el exterior de forma remota y estando en Perú.
    Algo que aún es difícil, es acceder a un credito hipotecario, prestamo vehicular o prestamo personal sin estar en una campaña.
    Hay alguna modalidad en la que se pueda obtener credito si es que trabajo para el exterior estando en peru y brindo servicio como independiente?

    1. Meliza Mogollón

      Si hay varias opciones, entre ellas armar un planeamiento tributario para tus ingresos, de esa forma pagas menos impuestos legalmente y te aseguras que los bancos te den préstamo, para lo que necesites hacer. Si gustas puedo ayudarte, en caso desees te puedo ayudar en mi servicio de consultoría