Como evadir impuestos legalmente Perú, es de los temas más buscados en Perú, es allí que podemos encontrar una forma de cómo «evadir» impuestos legalmente en el Perú es posible, pese a que la realidad supera la legalidad, pues, al día de hoy el IGV en las ventas internacionales de servicios online, cuando eres freelancer existen ciertas ventajas que te permiten realizar actividades online a menor costo, si las tuvieras que hacer de manera online.
Aunque tengo que decirte que, no estoy muy de acuerdo con el término evasión, debo confesarte que es uno de los términos que más buscan los peruanos en internet.
Pues, la evasión implica estar haciendo las cosas al margen de la ley y puede traer consecuencias nocivas para tu negocio y economía,
Por eso debes saber que, de lo que se trata este post es de explicarte las alternativas legales para reducir al máximo posible el pago de impuestos sin tener como consecuencia multas o procesos fiscalizadores.
Esta tal vez la lenta evolución legal ha ocasionado que «evadir» impuestos legalmente Perú sea una de las razones más determinantes por la cual el mercado online, ha crecido de manera vertiginosa
Y entre otras cosas, hasta el día de hoy hay países que no se ponen de acuerdo con relación a los criterios aplicables que se deben de tomar en cuenta para la aplicación de impuestos que graven las transacciones online.
Algunos de estos factores son el impuesto a la renta y el IGV (o el determinado IVA para algunos países), el impuesto a la renta he hablado en este otro post, hoy hablaré solo del IGV, afortunadamente para los negocios que se encuentran en internet, las normas tributarias aún no pueden superar la velocidad de los avances tecnológicos.
Es allí que podemos encontrar compra y venta de servicios, softwares, ebooks, PDF, Programas, certificados, que se pueden obtener de un país a otro con una simple descarga y lograr que ninguno de los países involucrados perciba impuestos por ese tipo de compras online.
¿Qué dice la norma sobre el IGV en las ventas internacionales online?
En la legislación tributaria el hecho ce como «evadir» impuestos legalmente Perú, resulta más sencillo en la exportación de bienes o servicios, así como los contratos de construcción ejecutados en el exterior, no están afectos al IGV. Esto obedece al principio de no exportación de impuestos.
El Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) precisa en su capítulo IX artículo 33° que las operaciones consideradas como exportación de servicios son las contenidas en el Apéndice V de la mencionada norma, y podrá ser modificado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Tales servicios se consideran exportados cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos:
- Se presten a título oneroso, lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos.
- El exportador sea una persona domiciliada en el país.
- El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país.
- El uso, explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar en el extranjero.
Otras exoneraciones de ventas internacionales online
A manera de ejemplo, podemos mencionar las más recientes inclusiones a la lista de exenciones al IGV por tratarse de exportaciones de servicios.
El 22 de junio de 2016 el MEF aprobó la inclusión de siete nuevas operaciones de exportación de servicios en el Apéndice V de la mencionada norma legal. En consecuencia, esas operaciones, caracterizadas por los servicios empresariales a distancia, quedan exentas del pago de IGV.
El Decreto Supremo N° 164-2016-EF determina que los nuevos servicios incorporados son: servicios de consultoría, asesoría y asistencia técnica; servicios de diseño; servicios editoriales; servicios de imprenta; servicios de investigación científica y desarrollo tecnológico; servicios de asistencia legal; y servicios audiovisuales.
De esta manera, dichas actividades ya se encuentran exentas del pago de IGV y tienen derecho al saldo a favor del exportador (devolución del IGV a sus compras), lo cual contribuye – según señala el MEF – a la dinamización del comercio de servicios a nivel internacional, además que se espera que promueva la atracción de inversiones para el desarrollo de empresas proveedoras de estos servicios.
La realidad actual del IGV en el Perú
Frente a esta realidad, sin importar el número de transacciones y productos que compres en el extranjero vía online, para el Perú, no pagas impuestos
Si es que tus ventas no se realizan para un cliente domiciliado en el Perú, pues, este tipo de operaciones no se enmarcaría en el supuesto de venta local de bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 1° de la Ley del IGV.
Es allí, que como vendedora tienes una ventaja competitiva frente a otros negocios que se encarguen de vender lo mismo que tú pero de manera offline, sin embargo si consideramos los gastos de envío internacional, dicho beneficio termina siendo mermado
Esta ausencia de carga fiscal es producto de una situación compleja en la cual las autoridades peruanas aún no se han hecho cargo y mientras siga así, puedo decirte que vender online es libre del IGV, siempre y cuando tus ventas internacionales se realicen con productos con envío al exterior, y si son descargables y no requieren de logística para su traslado.
Evidentemente esto genera la inexistencia del deber de contribuir, para los que emprendemos online y evidentemente cuando se realicen los ajustes pertinentes en nuestra normativa, la recuperación del sentido de obligación que implica el deber de contribuir, será uno de los mayores retos del Estado Peruano.
Servicios exonerados del IGV
Pero, cuáles son esos servicios que puedes dar online de manera internacional y te generan esa ventaja competitiva, pues a continuación te los indico, las mismas que la norma denomina como; OPERACIONES CONSIDERADAS COMO EXPORTACIÓN DE SERVICIOS*:
- Servicios de consultoría, asesoría y asistencia técnica.
- Arrendamiento de bienes muebles.
- Servicios de publicidad, investigación de mercados y encuestas de opinión pública.
- Servicios de procesamiento de datos, aplicación de programas de informática y similares, entre los cuales se incluyen:
⇒ Servicios de diseño y creación de software de uso genérico y específico, diseño de páginas web, así como diseño de redes, bases de datos, sistemas computacionales y aplicaciones de tecnologías de la información para uso específico del cliente.
⇒ Servicios de suministro y operación de aplicaciones computacionales en línea, así como de la infraestructura para operar tecnologías de la información.
⇒ Servicios de consultoría y de apoyo técnico en tecnologías de la información, tales como instalación, capacitación, parametrización, mantenimiento, reparación, pruebas, implementación y asistencia técnica.
⇒ Servicios de administración de redes computacionales, centros de datos y mesas de ayuda.
⇒ Servicios de simulación y modelamiento computacional de estructuras y sistemas mediante el uso de aplicaciones informática
- Servicios de colocación y de suministro de personal.
- Servicios de comisiones por colocaciones de crédito.
- Operaciones de financiamiento.
- Seguros y reaseguros.
- Los servicios de telecomunicaciones destinados a completar el servicio de telecomunicaciones originado en el exterior, únicamente respecto a la compensación entregada por los operadores del exterior, según las normas del Convenio de Unión Internacional de Telecomunicaciones.
- Servicios de mediación u organización de servicios turísticos prestados por operadores turísticos domiciliados en el país en favor de agencias u operadores turísticos domiciliados en el exterior.
- Cesión temporal de derechos de uso o de usufructo de obras nacionales audiovisuales y todas las demás obras nacionales que se expresen mediante proceso análogo a la cinematografía, tales como producciones televisivas o cualquier otra producción de imágenes, a favor de personas no domiciliadas para ser transmitidas en el exterior.
- El suministro de energía eléctrica a favor de sujetos domiciliados en el exterior, siempre que sea utilizado fuera del país; así como el suministro de energía eléctrica a favor de los sujetos domiciliados en las Zonas Especiales de Desarrollo (ZED). El suministro de energía eléctrica comprende todos los cargos que le son inherentes, contemplados en la legislación peruana.
- Los servicios de asistencia que brindan los centros de llamadas y de contactos a favor de empresas o usuarios, no domiciliados en el país, cuyos clientes o potenciales clientes domicilien en el exterior y siempre que sean utilizados fuera del país.
- Los servicios de apoyo empresarial prestados en el país a empresas o usuarios domiciliados en el exterior; tales como servicios de contabilidad, tesorería, soporte tecnológico, informático o logística, centros de contactos, laboratorios y similares.
- Servicios de diseño.
- Servicios editoriales.
- Servicios de imprenta.
- Servicios de investigación científica y desarrollo tecnológico.
- Servicios de asistencia legal.
- Servicios audiovisuales.
* Texto actualizado al 22.6.2016, fecha de publicación del Decreto Supremo N.° 164-2016-EF.
Tratamiento internacional de los impuestos en las ventas online
Pero, de esto ya se han percatado en la Unión Europea y actualmente está haciendo denodados esfuerzos de las manos con el G-20 y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE, por identificar y abordar las problemáticas del e-commerce internacional en materia fiscal.
Y esta labor ya ha dado frutos, pues se ha logrado la Acción 1 del Plan BEPS (Base Erosion and Profit Shifting), creada para trabajar en las medidas que se recomiendan para combatir la erosión fiscal generada por la economía digital.
Sin embargo, esta aún es una realidad lejana para la normativa peruana y probablemente latinoamericana, así que aún hay un extenso camino por recorrer para lograr esa unificación en los criterios tributarios que deben considerarse para el comercio online.
Mientras que, nivel de la región latinoamericana, Perú ha exhibido en los últimos años los niveles más altos de exportación de servicios. En el año 2014 el Perú exportó el 2.74% de su PBI; mientras que Colombia solo un 0.02%, Brasil 1.65%, México 1.63% y Chile 2.65%.
En conclusión: Cómo evadir impuestos legalmente Perú
El Perú, en lo que respecta a la exportación de servicios no se encuentra en desventaja respecto a otros países, pues el tratamiento vigente de la Ley del IGV sigue los estándares recogidos en la mayoría de las legislaciones internacionales. Los requisitos de prestación en el país y consumo en el exterior son adoptados internacionalmente. México, Colombia y Chile, países miembros de la Alianza del Pacífico, también contemplan “el consumo en el exterior del servicio” como uno de los requisitos para que un servicio sea considerado como exportación, e igualmente tienen un listado de servicios que son considerados como exportación.
Bueno esto ha sido todo por hoy, te mando un fuerte abrazo y nos vemos en el próximo post. Por cierto me olvidaba, gracias por haberte paseado por aquí, me gustaría saber ¿Qué te pareció el post de hoy? cuéntame en los comentarios que estaré al pendiente de ellos para responderte.
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Esta entrada tiene 4 comentarios
Buen dia, gracias por su articulo
Al presente año. Sabe si las leyes han cambiado o aun se mantienen?
Mi negocio de cursos, coaching, asesoramiento tecnológico y cursos descargables estarían exentos del IGV?
Saludos y gracias por su informacion
Hola Miguel, Por ahora sigue igual, siempre que hay cambios actualizo mis artículos, así que, espero vuelvas pronto.
Enhorabuena, muy interesante.
Tengo una duda ¿Tendría que pagar impuestos igv una empresa española que no tiene sede en Perú que vende online a particulares licencias para usar un software en la nube?
Luego una empresa peruana nos facturaría comisiones por estos clientes q nos compran directamente a nosotros. ¿Ellos tendrían que aplicar en esa factura algún impuesto? Muchas gracias por adelantado
Hola Leia, Gracias por leerme y comentar el supuesto del software, por lo general en la normativa tributaria es que los no domiciliados en Perú no paguen impuestos, pero hay que analizar cada caso en concreto si no hay domiciliación, si el producto o servicio se disfruta dentro de territorio nacional o no, si los beneficios se encuentran dentro o fuera del Perú y justo hay iniciativas normativas pendientes de aprobar en el congreso peruano respecto a esto, por ahora es una operación que no está grabada en territorio peruano, de aprobarse las iniciativas normativas esto cambiaría mucho.
Por otro lado, el tema de las comisiones se considera como un ingreso a declararse como renta de 3ra categoría, pero el obligado tributariamente es el domiciliado en Perú, eso es lo que te puedo decir en lo poco que me comentas, espero haberte ayudado si deseas hacer otra consulta puedes reservar una sesión aquí