Una de las mejores formas de conseguir trabajadores para tu agencia de marketing, es contratar equipo remoto o freelancers, sin embargo, hay varias cosas que debes tener en cuenta.
Cuando se trata de contratar equipo remoto, surgen muchas preguntas: ¿existe realmente la figura de freelancer en la normativa peruana?, ¿cómo puedo contratar equipo remoto sin adquirir obligaciones laborales?, ¿debo tenerlos en planilla incluso si viven fuera del Perú?
Debes tener un contrato.
Existen muchas colaboraciones estratégicas, colaboraciones interagencia, donde muchos creativos buscan la forma de incrementar su cartera de clientes optimizando los costos de mano de obra y toman la opción de contratar equipo remoto.
En ese sentido, uno de los aspectos fundamentales que debes de tomar en cuenta, es que para realizar un contrato laboral dentro de tu agencia de marketing, se debe de establecer las pautas concretas bajo las cuales vas a realizar ese contrato.
Es decir, si no quieres tener obligaciones laborales obligatoriamente tendrías que generar un contrato de prestación de servicios y delimitar si ese contrato está sujeto modalidad y si va a ser de naturaleza civil.
Sobre la naturaleza, es importante tener cuidado con la desnaturalización del contrato. Si es un cargo en el cual se va a generar dependencia, una prestación de servicio, va a existir recurrencia y subordinación, necesariamente será una relación laboral.
El tema de los contratos es algo delicado dentro de las agencias de marketing, porque se enfocan en hacer crecer la empresa, pero no crean contratos de confidencialidad, lo que también pone en riesgo el secreto de los procesos que realizan y el tratamiento ético de las actividades.
Entonces, para que puedas evitar esto tienes que firmar contratos de confianza y ligarlos a contratos laborales.
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¿De qué dependen los contratos que necesitas en tu agencia de marketing?
Al momento de contratar equipo remoto y establecer documentos contractuales, surge esta pregunta. Así que debes saber que depende de dos factores en concreto.
Primero, si la actividad que está realizando esa persona a la que quieres contratar se encuentra dentro de las actividades que pertenecen al corazón de tu negocio, deberías de considerar que esa persona tenga un contrato estable y que sea de manera interna a la agencia.
Segundo, si esa actividad que vas a delegar no necesariamente cumple con la actividad central de la agencia, que es atender a tus clientes en sus cuentas de marketing, por ejemplo, entonces lo que deberías de hacer es crear un contrato de naturaleza civil donde no se genere vinculación directa.
Esto quiere decir que esa persona que va a estar encargada con un contrato civil no puede estar ni dentro de tu establecimiento, ni trabajando bajo tus lineamientos.
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Esa persona es libre y completamente independiente de ejercer las actividades que estime conveniente para obtener el objetivo o resultado que tú le estamos proponiendo.
Un ejemplo de ello es un contador o un administrador, que no necesariamente tendría que decirte o darte cuentas de todo lo que hace a diario, no tendría que firmar tarjeta, no tendría que estar dentro de las operaciones diarias de tu negocio.
Sin embargo, si te tiene que entregar el resultado del objetivo que le hayas propuesto. Por ejemplo, nuevas oportunidades de negocio, que haya buscado la forma de realizar y cumplir con las actividades de gestión tributaria de tu empresa, que ha realizado las declaraciones tributarias, entre otros.
Puedes ver que hay profesionales como el abogado, el contador, un economista, un ingeniero, que no necesariamente tienen que ver con el corazón, con el objetivo principal de tu negocio, son actividades que puedes externalizar.
Ahora, cuando no son actividades que se puedan externalizar, lo siguiente que debes de tomar en cuenta es que si esas actividades cumplen con el objetivo central de tu empresa, si deberían de estar brindadas por un profesional que esté a tiempo completo y trabaje exclusivamente para ti dentro de tu agencia de marketing.
Si no tienes los recursos suficientes para contratar ese perfil, ahí viene la otra figura en la contratación remota. La contratación remota no siempre va a tener que darse entre peruanos, sino que puedes contratar freelancers.
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¿Existe la figura del freelancer en la normativa peruana?
La figura del freelancer no existe como tal dentro de la normativa peruana. No obstante, existe la modalidad de trabajo remoto.
La modalidad de trabajo remoto para el sector privado comprende ciertas características puntuales. Existen tres grandes grupos de contratos en los cuales te puedes apoyar al contratar equipo remoto.
El primero, es el contrato sujeto a modalidad por naturaleza accidental. El segundo, es el contrato de naturaleza temporal. El tercer grupo, es el contrato por obra determinada o servicio específico.
Debes considerar que ninguno de estos contratos sujetos a modalidades puede ser considerado como tal, si no hay una formalidad prevista dentro del Código.
Esa formalidad establece que los contratos sujetos a modalidad tienen que ser firmado y deben establecer el plazo, la duración, el objetivo, debe estar firmado por triplicado y debe estar legalizado dentro del Ministerio de Trabajo.
Ahora, una vez vencido el plazo de ese contrato, si se va a renovar, se realiza una adenda para la renovación. Esa adenda nuevamente tiene que ser ingresada al Ministerio de Trabajo, firmado por triplicado.
De esa forma te vas a asegurar de que esa relación contractual no se desnaturaliza, no genera vínculo laboral. Sin embargo, que no genere vínculo laboral no quiere decir que esa persona no deba de ser incluida en planilla.
No confundas esto, porque muchas personas piensan: ¿cómo hago para que no se vinculen? Básicamente eso es imposible.
Bueno, es posible, pero es jurídicamente inválido. Si no se incluyen en plantillas, no tienen derechos laborales. Y si está trabajando todos los días dentro de tu establecimiento, entonces esa es una relación laboral desnaturalizada.
Al ser una relación laboral desnaturalizada, vas a tener problemas con el Ministerio de Trabajo e incluso vas a tener que pagar multas y beneficios laborales.