Impuestos en los ingresos de Google Adsense en Perú

Tienes una que otra duda, respecto a cómo funcionan los impuestos en relación con los impuestos en los ingresos de google adsece en el Perú.

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Meliza Mogollón
Abogada tributarista espacializada en negocios digitales, con más de 12 años de experiencia, he ayudado a más de 187 empresas a recuperar y ahorrar sus impuestos
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Siempre he recibido una que otra duda, respecto a cómo funcionan los impuestos en relación con los impuestos en los ingresos de Google Adsense en Perú, por poner anuncios de google en tus plataformas digitales; como: Canal de YouTube y blog.

Que si me doy de alta como RER, que si me doy de alta en el REMYPE, que si puedo hacerlo con mi RUC de persona natural con negocio o si mejor no pago nada…

¿Son servicios de informática y actividades conexas? o ¿estoy alquilando mis espacios digitales o prestando servicios?

Lo cierto es que, el pasado abril del 2019 se interpuso una multa de S/. 60,000 soles a un contribuyente por recibir este tipo de ingresos gracias a sus webs, así que, va muy en serio la cosa, lo cual incluye a Google Adsense.

La verdad esto tiene mucha tela pero vamos por partes.

Términos importantes que debes saber sobre impuestos en los ingresos de Google Adsense en Perú

Pero antes, como quiero que me entiendas cada palabra, antes de continuar necesito que te familiarices con unos términos:

  • Impuesto: Es un tributo que se ha creado con la finalidad de que el Estado pueda sostenerse, existen varios tipos de impuestos: Directo, indirecto, progresivo, etc.
  • Contribuyente: Ciudadano que se encuentra afecto  apagar impuestos.
  • Tribunal Fiscal: Es un órgano independiente, facultado para resolver las controversias en materia tributaria en el Perú.
  • RTF: Resolución de Tribunal Fiscal, es la resolución que emite el TF con la finalidad de dar solución a una controversia proveniente de un proceso de fiscalización iniciado por SUNAT.
  • Impuesto a la Renta: Es un tributo que graba las actividades de trabajo que generan incremento patrimonial en los contribuyentes.
  • Renta de primera categoría: Es la renta proveniente del incremento patrimonial generado de los arrendamientos de bienes muebles.
  • Renta de tercera categoría: Es el impuesto que graba el incremento patrimonial de las actividades empresariales de las personas naturales y personas jurídicas.
  • Personas Jurídicas: Es la figura jurídica que adoptan las empresas, para ser susceptible de derechos y obligaciones.
  • RER: Es el Régimen Especial de Renta que afecta a quienes perciben rentas de tercera categoría.
  • REMYPE: Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, su objetivo es dar beneficios especiales a la pequeña y mediana empresa.
  • RUC: Registro único del contribuyente o también le puedes llamar el número de tu identificación fiscal en el Perú.

¿Los youtubers pagan impuestos en Perú y los bloggeros?

Hay algo cierto aquí, donde hay incremento patrimonial siempre, y eso recuérdalo bien habrá obligaciones fiscales, es decir quítate esa mentalidad de pobreza de ver a los impuestos como si te estuvieran quitando tu trabajo.

Debemos estar agradecidos que aparecen en nuestra vida los impuestos, pues donde se paga impuestos hay riqueza patrimonial y debemos trabajar para incrementar esa riqueza patrimonial, porque entre más riqueza patrimonial se tiene tenemos más opciones para pagar menos impuestos tenemos.

Y si sonó rudo, pero una de las cosas que tienen los impuestos es que incentivan el crecimiento patrimonial, porque las leyes o al menos las leyes peruanas están diseñadas para que entre más se tiene menos impuesto se pague y no te estoy hablando de evasión fiscal, sino de prácticas completamente lícitas.

Pero, si te interesa puedo hacer un post hablando de eso, dímelo en los comentarios, porque no me puedo extender con ese tema aquí.

Ahora sí, volviendo al tema, como estos ingresos representan un incremento patrimonial sí corresponde pagar impuestos por tu primer cheque de 100 dólares en YouTube o de google adsense y por todos los siguientes.

¿Cómo se llega a esto? bueno eso vamos a ir desmenuzándolo por partes.

¿Como nace la obligación de pagar estos impuestos?

Lo cierto es que este año se emitió una  RTF N° 09934-5-2017 donde se confirmaba una Resolución Multa de S/.60,000 porque el contribuyente pagaba el 5% de impuestos como renta de primera categoría, sin embargo a entender el Tribunal Fiscal le dijo, No cholito esta es una renta de Tercera categoría y te corresponde pagar el 29.5% Sí así como lees.

De acuerdo o no, voy a explicarte cómo pasó este cuento.

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Cuando creamos una cuenta en internet, debes de tener en cuenta que estás suscribiendo un contrato, independientemente si la creación o suscripción de esa cuenta es gratuita o de pago.

Esto se considera así porque contrato no es solamente la firma de un papel, un contrato es la expresión de voluntad de ambas partes de comprometerse a realizar ciertas acciones (o como la llamamos en derecho contraprestaciones). 

Entonces, en el derecho tributario se debe de encontrar dos requisitos para imponer un impuesto:

  1. El hecho generador de riqueza
  2. La base legal

En este caso en concreto, el hecho generador se da cuando creaste tu cuenta en Google adsense, para monetizar tu página web o tu canal de YouTube tú te comprometiste a permitir que se pongan anuncios en tu contenido y Google se obligó a poner publicidad en tus vídeos o artículos de tu blog.

Partiendo de aquí surge la pregunta ¿Estoy alquilando mis espacios digitales a Google para que ponga sus anuncios?

Pues, eso es discutible, porque también estás prestando un servicio, por el contrato que firmas cuando te das de alta en tu cuenta de Google adsense. Y esta falta de impresión se da por no hay una base legal específica que categorice los ingresos de Google adsense.

Y eso justamente lo que ha generado confusiones y errores que han llevado a que el Tribunal  Fiscal ya se pronuncie a poner orden en este caos digital.

¿Cómo se considera tributariamente estos ingresos?

Una persona que quiere involucrarse en monetizar su página web alquilará un hosting (plataforma de almacenamiento de información) y una URL (dirección de la página web), generalmente por un alquiler por uno o dos años, renovables.

Luego busca firmar con Google, un “contrato AdSense” para que utilice su espacio web para la publicidad, debes de tener en cuenta que Google para aceptar monetizar una plataforma digital exige ciertos requisitos.

Así que, desde aquí ya se puede apreciar que estás obligado a cumplir con ciertos parámetros para que ellos cumplan su parte, monetizar tu plataforma.

Cuando te aprueban en dicho contrato se establece que el titular de la página web está obligado al pago de todos los impuestos o cargos aplicables por cualquier entidad, además de realizar el mantenimiento de la plataforma, crear contenido periódicamente donde se pueda poner los anuncios que harán que ganes dinero.

Ahora aquí hay varios puntos sueltos que no se han tomado en cuenta en la resolución, como por ejemplo ¿Se considera renta de fuente peruana, pese a que los servidores del hosting se encuentren fuera del Perú? ¿Estas obligaciones recíprocas generan una relación laboral que podría alterar el aspecto tributario?

Entre otras, pero lo cierto es que la ha determinado que como se han encontrado servicios de arrendamiento del “espacio digital” por parte del dueño de la plataforma digital hacia Google, y una serie de obligaciones que hacen que esta relación “comercial” ocasione que el Tribunal Fiscal califique todo esto como una Renta de tercera categoría.

Personalmente, yo no estoy del todo de acuerdo, pues las actividades digitales en su mayoría están muy condicionadas a la evolución y cambio continuo de las herramientas digitales. Y el Estado peruano aún no ha establecido la dimensión legal de los contratos de firma digital para efectos civiles.

Incluso, cuando han habido controversias por contratos digitales los propios jueces han desestimado las peticiones, por no presentar fecha cierta del contrato digital.

Sin embargo, ¿En lo que es conveniente para el Estado si produce efectos legales?

Bueno, aunque esta resolución tiene muchos aspectos discutibles lo cierto es que el Tribunal Fiscal es el ente máximo en los aspectos tributarios y esta resolución en mi humilde opinión mal argumentada, ya sentó un precedente y toca acatar para no caer en infracción.

En español simple…

Los contribuyentes personas naturales con negocio consideran que al ceder (alquilar) un espacio en su página web a Google solo les obligaba a pagara rentas de primera categoría del 5% por estos ingresos.

Ahora, toda persona que es titular de una página web que contrata publicidad con Google deberá pagar 29.5% como renta empresarial.

El tribunal fiscal considera que dado que el titular se encargaba del mantenimiento, funcionamiento, actualizaciones y que su pago se relacione por las visitas que recibe, entre otros, le otorga un valor adicional a la web por lo que se trata de una renta empresarial: junta capital más trabajo del titular.

¿Google adsense exige factura?

Otro aspecto importante que no podemos olvidar y no se ha tomado en cuenta en esta RTF donde se ha impuesto es que una de las obligaciones fiscales es presentar comprobantes de pago, y Google hasta antes de abril del 2019 no tenía sede en el Perú. 

Mi opinión y lo que debes hacer

A todo esto, los comprobantes que se tenían de estos pagos carecían de efectos legales en el Perú y si el dueño de una web quería emitir un comprobante, como nunca se entregaría, porque Google nunca lo solicita, estos comprobantes se consideran apócrifos y esto es una falta muy grave para SUNAT.

Y así por el estilo con una seria de irregularidades, cabe resaltar que esta RTF ha considerado imponer una multa desde el ejercicio anual del año 2010. ¿Te das cuenta de las incoherencias?

En fin, por ahora lo cierto es que corresponde declarar tus ingresos que percibes por Google Adsense como Renta de tercera categoría.

Así, la empresa multinacional medirá las visitas y actualizaciones que haga el propietario de la página web, y retribuirá la publicidad que coloque.

Si no tienes ni idea de cómo organizar este aspecto de tu negocio puedes acceder a mi consultoría tributaria para que te ayude con esto. 

Bueno esto ha sido todo por hoy, te mando un fuerte abrazo y nos vemos en el próximo post. Por cierto me olvidaba, gracias por haberte paseado por aquí, me gustaría saber ¿Qué te pareció el post de hoy? cuéntame en los comentarios que estaré al pendiente de ellos para responderte.

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¡Hola! Soy Meliza Mogollón

La abogada tributaria detrás de este blog desde 2018..

Creo que la prevención tributaria puede evitar que tu negocio fracase. Ese es mi propósito con este blog: empoderar a todo emprendedor digital que camina a ciegas en el ámbito tributario de su negocio.

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