Impuestos para aplicaciones digitales en Perú ¿Doble imposición? Siempre las leyes han tenido el problema de ir muy por detrás de la realidad, por eso la evolución y crecimiento que ha tenido estos últimos meses la economía digital ha superado las leyes.
Sin embargo, eso no quiere decir que puedes tomarte a la ligera el aspecto tributario en tu negocio.
Y aunque existan leyes que generen una doble imposición de impuestos en materia tributaria, también hay tratados y convenios que garntizan que los negocios, paguen sólo en un territorio sus impuestos.
Pero pese a ello, la gran parte de las normas tributarias dependen del espacio territorial para determinar el domicilio fiscal y por lo tanto el lugar donde el contribuyente tendrá que cumplir con sus obligaciones fiscales sobre impuestos para aplicaciones digitales en Perú
Por ello, pese a que los negocios digitales tienen mayores facilidades de escalabilidad, tributariamente resulta complicado lograr encontrar el equilibrio entre el crecimiento del negocio y los impuestos.
Todo ello por falta de legislación y criterios uniformes internacionales sobre los impuestos para aplicaciones digitales.
Precisamente por ello, es que se a los negocios digitales se les resulta más sencillo la evasión tributaria, arrastrándo con ello a serias consecuencias en el futuro de su negocio.
Sobre eso hablamos el día de hoy, sobre los impuestos para aplicaciones digitales en Perú, dale play al vídeo
Como te puedes dar cuenta aún el criterio adoptado por el Perú es elegir la territorialidad como factor determinante para tributar o no, así que, mi recomendación es que si vas a crear una aplicación o negocio digital, primero realices un análisis de la situación fiscal para aplicaciones en el país donde será constituida tu empresa, ello con la finalidad que puedas darte cuenta bajo que normas cobijaras el aspecto tributario de tu negocio y saber los impuestos para aplicaciones digitales en Perú
Países donde puedes evitar pagar doblemente Impuestos para aplicaciones digitales en Perú:
Te cuento cuáles son los países con los cuales podemos hacer negocios y evitar la doble imposición fiscal
- Convenio con Chile, aplicable desde el primero de enero de 2004.
- Convenio con Canadá en Español, aplicable desde el primero de enero de 2004.
- Convenio con Canadá en Inglés, aplicable desde el primero de enero de 2004.
- Convenio con la Comunidad Andina, aplicable desde el primero de enero de 2005
- Convenio con Brasil , aplicable desde el primero de enero de 2010.
- Convenio con los Estados Unidos Mexicanos, aplicable desde el primero de enero de 2015.
- Convenio con la República de Corea, aplicable desde el primero de enero de 2015.
- Convenio con la Confederación Suiza, aplicable desde el primero de enero de 2015.
- Convenio con la República de Portugal, aplicable desde el primero de enero de 2015.
Designación de Representantes del MEF que intervendrán en las negociaciones, suscripción y aplicación de los Convenios en Negociación:
- Decreto Ley N° 25883
- Resolución Ministerial N° 284-2011-EF/10
- Resolución Ministerial N° 426-2009-EF/10
- Resolución Directoral N° 001-2020-EF/61.01
- Resolución Directoral N° 001-2019-EF/61.01
- Resolución Directoral N° 002-2014-EF/61.01
- Resolución Directoral N° 001-2014-EF/61.01
- Resolución Directoral N° 001-2012-EF/61.01
- Resolución Directoral Nº 001-2011-EF/66.01
- Resolución Directoral Nº 001-2010-EF/66.01
- Resolución Directoral Nº 001-2009-EF/66.01
- Resolución Directoral Nº 001-2009-EF/67.01
Bueno esto ha sido todo por hoy, te mando un fuerte abrazo y nos vemos en el próximo post. Por cierto me olvidaba, gracias por haberte paseado por aquí, me gustaría saber ¿Qué te pareció el post de hoy? cuéntame en los comentarios que estaré al pendiente de ellos para responderte.
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