El día de hoy vamos a hablar de los tipos de renta en Perú. Existen cinco tipos de renta, de los cuales la renta de primera y segunda categoría son considerados como renta de capital.
La renta de tercera categoría, es considerada renta empresarial. La renta de cuarta y quinta categoría son consideradas como renta de trabajo.
Tipos de renta.
Algo que quiero que tengas en cuenta aquí, es que una sola persona natural puede tener varios tipos de renta si quisiera.
No es impedimento, por ejemplo, que estés inscrito en renta de cuarta categoría y al mismo tiempo tengas tu renta de quinta categoría, o percibas ingresos por renta de tercera categoría y renta de cuarta categoría. Incluso podrías tener más de cuatro tipos de renta.
Primera categoría
Para tener renta de primera categoría, debes de tener en propiedad o en posesión o en sesión bienes inmuebles o bienes muebles, los cuales debes de declarar por los ingresos que obtienes por la posesión sesión o titularidad de esos bienes. No hace falta tener en titularidad esos bienes para que tú puedas declararlo como ingresos de renta de primera categoría.
Algo que debes considerar también, es que esa sesión posesión o propiedad debe estar sustentada en un título. Puede ser un título que genere un contrato de arrendamiento, puede ser el título de una constancia de posesión.
Por ejemplo, todos los ingresos que tengas por esa sesión de ese bien inmueble, te van a permitir poder declarar la renta de primera categoría.
Segunda categoría
En la renta de segunda categoría, se encuentran las acciones, los bienes mobiliarios, los títulos mobiliarios… puntualmente colocación de capitales, regalías, patentes y todos esos derechos vitalicios que se generan a través de la propiedad de derechos de autor.
Necesitas documentación sustentadora para tener este tipo de ingresos, además los comprobantes de pago que se emiten.
Por lo general son generados de manera física y estos ingresos se tienen que declarar y pagar como si fuera cualquier otro tipo de régimen de renta, mientras que en el ingreso de renta empresarial no hace falta que seas empresa directamente.
Tercera categoría
La generación de renta de tercera categoría, afecta tanto a las personas jurídicas como a las personas naturales, y para obtener la generación de renta de tercera categoría, lo que necesitas hacer es tener actividad empresarial.
¿Y qué es actividad empresarial? para que sea considerado como renta de tercera, son las actividades generadas a partir del comercio de la industria o de la minería, por ejemplo. También son consideradas dentro de las prestaciones de servicio: hoteles, depósitos, garajes.
Hay ciertas actividades que están comprendidas dentro de la renta de tercera categoría también, por ejemplo, ventas por comisión. También se encuentra el régimen mipe tributario, el régimen general, y demás.
Así que la renta de tercera categoría afecta a las empresas y todas las actividades empresariales, independientemente de si las personas son naturales o jurídicas.
Cuarta categoría
En la renta de cuarta categoría, necesitas desempeñar una actividad de manera independiente, ya sea como profesional o que realices algún oficio.
Por ejemplo carpintería, asesoría contable, asesoría legal, actividad fotográfica. Todas esas actividades están comprendidas dentro de la renta de cuarta categoría. Son actividades que realizas a raíz de obtener un conocimiento que pueda permitirte realizar esa actividad especializada y pertenecer a esta cuarta categoría de los tipos de rentas.
Quinta categoría
La renta de quinta categoría es generada para actividades de personas dependientes que se encuentran en planilla con sueldo fijo, se encuentran recibiendo ingresos a través de una actividad que desempeñan para alguna persona jurídica o para una entidad que hace que se genere por lo general un vínculo laboral.
Quiero puntualizar que en la renta de quinta categoría, el agente retenedor es tu proveedor de empleo, en este caso él es el encargado de realizar el pago del impuesto.
Tú solamente recibes la parte líquida, el beneficio, tus ingresos propiamente dichos. Es el empleador quien se encarga de realizar la declaración a tu nombre.
Bueno esto ha sido todo por hoy, te mando un fuerte abrazo y nos vemos en el próximo post. Por cierto me olvidaba, gracias por haberte paseado por aquí, me gustaría saber ¿Qué te pareció el post de hoy? cuéntame en los comentarios que estaré al pendiente de ellos para responderte.
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