¿Cómo declarar los ingresos por criptomonedas? Independientemente de lo que se diga al respecto, las criptomonedas son consideradas activos y existe el hecho generador del impuesto, por lo que deben ser declaradas.
Lo primero que te quiero señalar, es que a pesar de que es necesario declarar ingresos por criptomonedas, el hecho generador del impuesto aquí no es la criptomoneda en sí.
La criptomoneda es un activo digital, pero mientras no forme parte del sistema financiero no genera ninguna obligación tributaria.
¿Cuál es el hecho que genera la obligación tributaria?
Por lo tanto, lo que genera el impuesto, es decir el hecho generador del impuesto, no es la criptomoneda. Por ahora, lo que genera el impuesto son las transacciones y los beneficios económicos que se realizan gracias a mover, gestionar, administrar ese activo intangible.
Al declarar ingresos por criptomonedas, lo que se declara es la actividad que estás realizando y por la actividad también debes de tomar en cuenta la recurrencia, el territorio donde se realiza la operación, las personas involucradas, cuál es el domicilio fiscal de las personas que intervienen en esta actividad.
Ahora, te preguntarás: ¿por qué es importante y relevante tomar en cuenta el domicilio de las personas que forman parte de esta operación?
Cuando se toma como punto de referencia el domicilio, vamos también a convalidarlo con la teoría del impuesto a la renta.
La teoría del impuesto a la renta toma varios aspectos en concreto para analizar las domiciliación y el origen del impuesto.
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Entre otros aspectos que se consideran para la teoría del impuesto a la renta, es que se toma en cuenta dónde es que se realizan las operaciones.
En este caso puntual, como estamos hablando de un activo digital intangible, no vas a poder determinarlo mientras no haya consultado personalmente tu caso en concreto.
Esto se debe a que, por ejemplo, en las operaciones peer to peer, si estamos en una plataforma donde el ingreso se realiza a través de cuentas peruanas y la transacción se realiza a través de dos personas domiciliadas en el Perú, es muy probable que los servidores de la plataforma no se encuentre en territorio peruano.
En ese sentido, que los compradores se encuentren en territorio peruano no quiere decir que necesariamente van a tener que declararlo como ingreso de territorio peruano.
Sin embargo, es necesario que de las operaciones que se realizan se emitan comprobantes de pago, porque si no se emite el comprobante de pago no se va a poder sustentar ese ingreso que llega a tus cuentas bancarias.
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¿Qué pasa si no sustento las transacciones con criptomonedas?
De ello puede surgir un problema: si no se puede sustentar ese ingreso, va a haber un desbalance patrimonial, incluso podría haber un proceso por lavado de activos.
Lo que debes tomar en cuenta es: ¿dónde se realiza la operación?, ¿bajo qué recurrencia?, ¿por qué se está concretando esa operación?
Ahora, debes tener esto en consideración cuando ya se está gestionando el activo digital, no cuando la tienes ahí en tu exchange, en la nube o en tu monedero virtual.
Es decir, tú puedes tener cuatro millones de bitcoin dentro de tu monedero virtual, pero mientras no pase a cuentas peruanas para el Estado peruano eso no existe.
De esa forma, puedes pasar años con tus criptomonedas en la nube, pero mientras no pase a cuentas peruanas no va a desencadenar el hecho generador del impuesto.
Para que eso pase a cuentas peruanos, vas a tener que realizar una transacción. Esta transacción puntualmente es lo que va a dar origen al hecho generador del impuesto.
En ese sentido, cuando se realiza esa operación, vamos a tener que analizar que una sola compraventa no necesariamente podría ser considerada como renta de tercera categoría.
No obstante, si esa compraventa se hace de forma recurrente, si podría ser analizado como renta de fuente extranjera, incluso si es que esa operación se puede determinar que es desde el extranjero.
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¿Cómo determinar que la operación proviene del extranjero?
Toda operación tributaria, o mejor dicho toda operación que genera obligaciones tributarias, debe de tener sustento documental.
Ese sustento podría ser transferencias bancarias, pantallazos de todas las transacciones que generaron ese impuesto, también hay exchange que facilitan que se realice un envío de correos y describen la actividad realizada con la fecha, las condiciones en las cuales se realizó la transferencia y la operación.
Así que debes de ser muy cuidadoso con toda la información que ves en internet, porque no se ha analizado tu caso puntual.
El bitcoin en la legislación peruana.
Aquí el problema no son las criptomonedas, que si están determinadas dentro de la normativa o no, el problema real es que las operaciones que se realizan con el bitcoin todavía no han sido consideradas dentro de la normativa peruana.
En muchos casos, esta criptomoneda se presta para realizar delitos. Esta es la razón por las que muchos países todavía no han formalizado su incursión al mundo de las criptomonedas de manera formal y jurídicamente hablando.
Además, otro aspecto importante es que las criptomonedas son una tecnología de bloques digitales que encripta cierta información de dominio público.
Entonces, al estar encriptada y ser de dominio público, se presta también para realizar otro tipo de operaciones que no necesariamente están incluidos dentro de la normativa-
Cabe destacar que existen distintos tipos de operaciones con criptomonedas y es por eso que te que te digo que es preciso analizar cada caso en concreto.
Por ejemplo, hay quienes obtienen sus criptomonedas a través de plataformas de juegos o de plataformas donde se dedican a difundir ciertos tipos de tecnología, que no necesariamente es una criptomoneda que ya tiene legitimidad.
Otro punto relevante es que, para que sea considerado como dinero, la criptomoneda tendría que tener legitimidad de uso.
De ahí surge la complejidad. Es difícil que una criptomoneda pueda tener legitimidad de uso, porque no cumple con todos los requerimientos de aceptación a nivel universal y puntualmente dentro del territorio peruano.
Para que eso pase, tendría que ser incluido de manera formal en el sistema jurídico peruano y que sea considerado como un medio de intercambio, tal como ocurre con las monedas de curso legal, como el sol peruano.
Bueno esto ha sido todo por hoy, te mando un fuerte abrazo y nos vemos en el próximo post. Por cierto me olvidaba, gracias por haberte paseado por aquí, me gustaría saber ¿Qué te pareció el post de hoy? cuéntame en los comentarios que estaré al pendiente de ellos para responderte.
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