¿Llevas algún tiempo realizando actividades digitales y no sabes qué régimen tributario te corresponde? En ese caso, este artículo te explico cómo saber qué régimen tributario te conviene más para declarar los ingresos que recibes a través de tu negocio digital.
Si estás aquí es porque probablemente desarrollas una serie de actividades a través de distintas fuentes o plataformas digitales. En ese caso, es necesario que conozcas el régimen tributario que aplica a los servicios o actividades que desarrollas por medios digitales. Esos medios digitales son conocidos como fuentes de ingresos, que, entre otras cosas, ayudan a puntualizar el régimen tributario.
Dentro de las fuentes más conocidas, por ejemplo, podría mencionarse los ingresos percibidos mediante Google Adsense o el recurrente marketing de afiliados.
También puede ser el caso de que ofrezcas servicios o productos mediante el Internet, tengas un Patreon o alguna membresía.
Sin embargo, existe una cantidad indeterminada de actividades, tareas, servicios y labores que pueden ofrecerse mediante Internet, tomando en consideración las posibilidades que ofrece al conectar a cientos de personas en el mundo, trascendiento fronteras.
Sea cual sea tu situación, debes saber que para todas estas actividades puntuales existen varias maneras de calzar en un régimen tributario.
Para poder determinar qué régimen tributario te corresponde y, además, te conviene, es necesario definir dos aspectos puntuales. Debes recordar que saber qué régimen tributario aplica para tu negocio, incide en los beneficios que puedas tener.
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¿Cuál es la actividad generadora de tus ingresos?
Para identificar qué actividad es el hecho generador de tus ingresos, debes responder a la pregunta de «¿qué actividad realizo?».
La labor que realices explica el ingreso que obtengas por ella, es por eso que resulta de gran importancia precisar una respuesta.
Si tú realizas una actividad que se encuentra relacionada con Bitcoin o con ingresos de renta de fuente extranjera, significa que las actividades que realizas generan un ingreso por renta de fuente extranjera.
No obstante, debes tener en cuenta que no todos los ingresos por Bitcoin van a ser declarados como ingresos de renta de fuente extranjera.
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¿Exportas servicios fuera de Perú?
Esta es otra pregunta que debes hacerte a la hora de aclarar el régimen tributario que te conviene. Ten en cuenta que exportar servicios implica prestar tu actividad fuera del país, por lo que será necesario que sepas a quién diriges tus servicios o actividades.
Si exportas servicios fuera de Perú, lo primero que debes de hacer es que te debes de dar de alta como exportador de servicios.
Una vez que te des de alta como exportador de servicios, vas a adquirir una serie de ventajas, entre las que se encuentra la exoneración del impuesto IGV, por ejemplo.
¿Cuál es tu nivel de facturación?
El nivel de facturación es otro punto que debes tomar en cuenta. De acuerdo al nivel de facturación que tengas, se va a determinar la categorización.
Por ejemplo, hasta 150 UIT podía ser considerado microempresa. Pasadas las 150 UIT, si se encuentra entre 350 UIT y 1.700 UIT, podría ser considerado dentro del Régimen MYPE Tributario, como mediana empresa.
¿Qué diferencia el uno del otro? Pues básicamente la gran diferencia radica en las obligaciones tributarias y laborales que vas a tener dentro de cada uno de ello. Ahora bien, este es sólo un ejemplo muy puntual en cuanto a la renta de tercera categoría.
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¿En qué me beneficia saber el régimen tributario que me corresponde?
Determinar correctamente el régimen tributario te va a permitir realizar las actividades que te generan el dinero dentro de tu negocio.
Es decir, si te dedicas al marketing digital, no vas a poder entrar en el Régimen Especial de Renta. Obligatoriamente tendrías que estar en el Régimen MYPE Tributario.
Lo mismo pasa si realizas actividades como asesorías legales, planeamiento financiero, asesorías financieras o servicios puntuales de asesoría empresarial. No podrías estar dentro del Régimen Especial de Renta, sino del Régimen MYPE Tributario.
Ahora bien, si estás en el Régimen MYPE tributario y sobrepasas las 1700 UIT, tendrías que estar en el Régimen General.
Bueno esto ha sido todo por hoy, te mando un fuerte abrazo y nos vemos en el próximo post. Por cierto me olvidaba, gracias por haberte paseado por aquí, me gustaría saber ¿Qué te pareció el post de hoy? cuéntame en los comentarios que estaré al pendiente de ellos para responderte.
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