Regímenes tributarios SUNAT

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Si estás aquí, es porque te interesa saber cuáles son los regímenes tributarios que tienes a tu disposición para declarar las actividades que te generan ingresos.

En este artículo, te explicaré cuáles son los regímenes tributarios que existen en el Perú y cuál es el que te conviene según tus actividades e ingresos.

Régimen Único Simplificado (RUS)

A este régimen tributario puedes acceder aún siendo persona natural, pero debes de tener en cuenta que hay actividades que no están comprendidas en este régimen, como por ejemplo, brindar servicios.

Asimismo, este régimen está disponible sólo para las personas que facturan como máximo S/96.000 anuales, lo que podría ser de S/5.000 a S/8.000 mensuales.

Además, este régimen sólo va a emitir boletas, no puede emitir otro tipo de comprobantes de pago. Pueden ser emitidas de forma digital o manual.

Lo más alucinante de este régimen, es que sólo tendrás que realizar un pago de S/20 a S/50 mensuales por concepto de impuesto. Si mensualmente facturas hasta S/5.000, pagarás S/20 y si facturas más de S/5.000 pero menos de S/8.000, pagarás S/50.

Para realizar esa declaración mensual, vas a tener que rellenar un formulario para pagar ese monto dentro del Banco de la Nación.

Ahora bien, ¿puedes tener trabajadores en este régimen? La respuesta es sí. Puedes contratar trabajadores, sin embargo, sugiero que ese tipo de contrataciones las hagas con la formalidad de vida para evitar infracciones laborales.

Dentro del Régimen Único Simplificado, no hace falta llegar libros contables,ni libros electrónicos, lo que supone un gran beneficio para las personas naturales.

Un punto clave en este régimen tributario es que no deberías tener activos que sobrepasen de S/70.000. No se consideran como activos los vehículos.

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Régimen Especial de Renta (RER)

Dentro de los regímenes tributarios, este está pensado para las personas naturales y jurídicas. El monto máximo para permanecer en este régimen es de S/525.000 anual, si se sobrepasa ese monto, automáticamente se declara en el siguiente régimen tributario según el nivel de facturación.

Ahora, no están comprendidas las actividades de marketing digital ni de servicios profesionales, por ejemplo, abogado, contador, entre otros.

En este régimen tienes un poco más de flexibilidad en cuanto a la emisión de comprobantes, considerando que se pueden emitir facturas y otros tipos de comprobantes, no sólo boletas, como en el RUS.

Entonces, la facturación que realices ante SUNAT vas a tener que realizarla con comprobantes de pago, ya sea en físico o electrónicos. Aunque ya casi nadie use comprobantes de pago en físico, siguen siendo válidos.

Ahora, en este régimen no es una obligación realizar declaraciones anules, pero sí mensuales, de modo que mensualmente debes realizar la declaración del impuesto que te corresponde. Por otro lado, sí tendrás la obligación de llevar libros electrónicos.

Los libros básicos que tendrás que llevar, son los libros de registro de compra y registro de venta.

Debes tener en cuenta también que dentro de este régimen, los activos de la empresa no pueden sobrepasar los S/126.000, peor no se incluyen dentro de los activos los vehículos, ni los bienes inmuebles.

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Régimen MYPE tributario.

Ahora bien, es dentro de este régimen tributario que se incluyen las actividades de marketing digital y servicios profesionales, cualquiera que sea el área.

Este régimen es útil especialmente si vas empezando, porque puedes entrar con una facturación mínima y porque pueden entrar personas naturales y personas jurídicas que no tienen una facturación mayor a 1.700 UIT, que es la medida de regulación económica que tiene el Estado peruano y se actualiza anualmente.

No tiene límite de compras y tampoco tiene límite de emisión de comprobantes de pago, porque básicamente este régimen puede emitir todos los tipos de comprobante que existen.

Las declaraciones del régimen se van a realizar de manera mensual y también anual. Sin embargo, existen ventajas para los exportadores de servicios.

Puedes tener trabajadores, pero hay cierto límite. Cuando tienes más de 10 trabajadores, pasarás el siguiente de los regímenes tributarios presentados en este artículo.

Los requerimientos sobre los libros contables son mínimos, por lo que existe flexibilidad. En ese sentido, puedes tener cualquier tipo de comprobante de pago dentro de los libros contables.

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Régimen general.

Para pasar al Régimen General, hay que tener dos aspectos en consideración: debes tener cierta cantidad de trabajadores, es decir, de personas en tu planilla de trabajadores, o debes sobrepasar el monto de facturación establecido en los regímenes tributarios anteriores.

Este es el régimen más complejo, en el que ya están las grandes ligas en cuanto a facturación. Pueden entrar personas naturales y jurídicas, porque no hay limitación de ingresos, de compras, de los activos que puedas tener y tampoco en los comprobantes de pago.

Puedes tener la cantidad que quieras de trabajadores y los libros contables se llevan en concordancia con la facturación.

Con todo esto, definitivamente es el régimen más complicado de llevar y no es recomendable para las personas que recién empiezan, porque pueden existir errores que deriven en infracciones tributarias.

Bueno esto ha sido todo por hoy, te mando un fuerte abrazo y nos vemos en el próximo post. Por cierto me olvidaba, gracias por haberte paseado por aquí, me gustaría saber ¿Qué te pareció el post de hoy? cuéntame en los comentarios que estaré al pendiente de ellos para responderte.

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