Impuestos en los ingresos de Google Adsense en Perú

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Siempre he recibido una que otra duda, respecto a cómo funcionan los impuestos en relación con los impuestos en los ingresos de Google Adsense en Perú, por poner anuncios de google en tus plataformas digitales; como: Canal de YouTube y blog.

Que si me doy de alta como RER, que si me doy de alta en el REMYPE, que si puedo hacerlo con mi RUC de persona natural con negocio o si mejor no pago nada…

¿Son servicios de informática y actividades conexas? o ¿estoy alquilando mis espacios digitales o prestando servicios?

Lo cierto es que, el pasado abril del 2019 se interpuso una multa de S/. 60,000 soles a un contribuyente por recibir este tipo de ingresos gracias a sus webs, así que, va muy en serio la cosa, lo cual incluye a Google Adsense.

La verdad esto tiene mucha tela pero vamos por partes.

Términos importantes que debes saber sobre impuestos en los ingresos de Google Adsense en Perú

Pero antes, como quiero que me entiendas cada palabra, antes de continuar necesito que te familiarices con unos términos:

  • Impuesto: Es un tributo que se ha creado con la finalidad de que el Estado pueda sostenerse, existen varios tipos de impuestos: Directo, indirecto, progresivo, etc.
  • Contribuyente: Ciudadano que se encuentra afecto  apagar impuestos.
  • Tribunal Fiscal: Es un órgano independiente, facultado para resolver las controversias en materia tributaria en el Perú.
  • RTF: Resolución de Tribunal Fiscal, es la resolución que emite el TF con la finalidad de dar solución a una controversia proveniente de un proceso de fiscalización iniciado por SUNAT.
  • Impuesto a la Renta: Es un tributo que graba las actividades de trabajo que generan incremento patrimonial en los contribuyentes.
  • Renta de primera categoría: Es la renta proveniente del incremento patrimonial generado de los arrendamientos de bienes muebles.
  • Renta de tercera categoría: Es el impuesto que graba el incremento patrimonial de las actividades empresariales de las personas naturales y personas jurídicas.
  • Personas Jurídicas: Es la figura jurídica que adoptan las empresas, para ser susceptible de derechos y obligaciones.
  • RER: Es el Régimen Especial de Renta que afecta a quienes perciben rentas de tercera categoría.
  • REMYPE: Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, su objetivo es dar beneficios especiales a la pequeña y mediana empresa.
  • RUC: Registro único del contribuyente o también le puedes llamar el número de tu identificación fiscal en el Perú.

¿Los youtubers pagan impuestos en Perú y los bloggeros?

Hay algo cierto aquí, donde hay incremento patrimonial siempre, y eso recuérdalo bien habrá obligaciones fiscales, es decir quítate esa mentalidad de pobreza de ver a los impuestos como si te estuvieran quitando tu trabajo.

Debemos estar agradecidos que aparecen en nuestra vida los impuestos, pues donde se paga impuestos hay riqueza patrimonial y debemos trabajar para incrementar esa riqueza patrimonial, porque entre más riqueza patrimonial se tiene tenemos más opciones para pagar menos impuestos tenemos.

Y si sonó rudo, pero una de las cosas que tienen los impuestos es que incentivan el crecimiento patrimonial, porque las leyes o al menos las leyes peruanas están diseñadas para que entre más se tiene menos impuesto se pague y no te estoy hablando de evasión fiscal, sino de prácticas completamente lícitas.

Pero, si te interesa puedo hacer un post hablando de eso, dímelo en los comentarios, porque no me puedo extender con ese tema aquí.

Ahora sí, volviendo al tema, como estos ingresos representan un incremento patrimonial sí corresponde pagar impuestos por tu primer cheque de 100 dólares en YouTube o de google adsense y por todos los siguientes.

¿Cómo se llega a esto? bueno eso vamos a ir desmenuzándolo por partes.

¿Como nace la obligación de pagar estos impuestos?

Lo cierto es que este año se emitió una  RTF N° 09934-5-2017 donde se confirmaba una Resolución Multa de S/.60,000 porque el contribuyente pagaba el 5% de impuestos como renta de primera categoría, sin embargo a entender el Tribunal Fiscal le dijo, No cholito esta es una renta de Tercera categoría y te corresponde pagar el 29.5% Sí así como lees.

De acuerdo o no, voy a explicarte cómo pasó este cuento.

También te puede interesar: Cómo evadir impuestos legalmente en Perú

Cuando creamos una cuenta en internet, debes de tener en cuenta que estás suscribiendo un contrato, independientemente si la creación o suscripción de esa cuenta es gratuita o de pago.

Esto se considera así porque contrato no es solamente la firma de un papel, un contrato es la expresión de voluntad de ambas partes de comprometerse a realizar ciertas acciones (o como la llamamos en derecho contraprestaciones). 

Entonces, en el derecho tributario se debe de encontrar dos requisitos para imponer un impuesto:

  1. El hecho generador de riqueza
  2. La base legal

En este caso en concreto, el hecho generador se da cuando creaste tu cuenta en Google adsense, para monetizar tu página web o tu canal de YouTube tú te comprometiste a permitir que se pongan anuncios en tu contenido y Google se obligó a poner publicidad en tus vídeos o artículos de tu blog.

Partiendo de aquí surge la pregunta ¿Estoy alquilando mis espacios digitales a Google para que ponga sus anuncios?

Pues, eso es discutible, porque también estás prestando un servicio, por el contrato que firmas cuando te das de alta en tu cuenta de Google adsense. Y esta falta de impresión se da por no hay una base legal específica que categorice los ingresos de Google adsense.

Y eso justamente lo que ha generado confusiones y errores que han llevado a que el Tribunal  Fiscal ya se pronuncie a poner orden en este caos digital.

¿Cómo se considera tributariamente estos ingresos?

Una persona que quiere involucrarse en monetizar su página web alquilará un hosting (plataforma de almacenamiento de información) y una URL (dirección de la página web), generalmente por un alquiler por uno o dos años, renovables.

Luego busca firmar con Google, un “contrato AdSense” para que utilice su espacio web para la publicidad, debes de tener en cuenta que Google para aceptar monetizar una plataforma digital exige ciertos requisitos.

Así que, desde aquí ya se puede apreciar que estás obligado a cumplir con ciertos parámetros para que ellos cumplan su parte, monetizar tu plataforma.

Cuando te aprueban en dicho contrato se establece que el titular de la página web está obligado al pago de todos los impuestos o cargos aplicables por cualquier entidad, además de realizar el mantenimiento de la plataforma, crear contenido periódicamente donde se pueda poner los anuncios que harán que ganes dinero.

Ahora aquí hay varios puntos sueltos que no se han tomado en cuenta en la resolución, como por ejemplo ¿Se considera renta de fuente peruana, pese a que los servidores del hosting se encuentren fuera del Perú? ¿Estas obligaciones recíprocas generan una relación laboral que podría alterar el aspecto tributario?

Entre otras, pero lo cierto es que la ha determinado que como se han encontrado servicios de arrendamiento del “espacio digital” por parte del dueño de la plataforma digital hacia Google, y una serie de obligaciones que hacen que esta relación “comercial” ocasione que el Tribunal Fiscal califique todo esto como una Renta de tercera categoría.

Personalmente, yo no estoy del todo de acuerdo, pues las actividades digitales en su mayoría están muy condicionadas a la evolución y cambio continuo de las herramientas digitales. Y el Estado peruano aún no ha establecido la dimensión legal de los contratos de firma digital para efectos civiles.

Incluso, cuando han habido controversias por contratos digitales los propios jueces han desestimado las peticiones, por no presentar fecha cierta del contrato digital.

Sin embargo, ¿En lo que es conveniente para el Estado si produce efectos legales?

Bueno, aunque esta resolución tiene muchos aspectos discutibles lo cierto es que el Tribunal Fiscal es el ente máximo en los aspectos tributarios y esta resolución en mi humilde opinión mal argumentada, ya sentó un precedente y toca acatar para no caer en infracción.

En español simple…

Los contribuyentes personas naturales con negocio consideran que al ceder (alquilar) un espacio en su página web a Google solo les obligaba a pagara rentas de primera categoría del 5% por estos ingresos.

Ahora, toda persona que es titular de una página web que contrata publicidad con Google deberá pagar 29.5% como renta empresarial.

El tribunal fiscal considera que dado que el titular se encargaba del mantenimiento, funcionamiento, actualizaciones y que su pago se relacione por las visitas que recibe, entre otros, le otorga un valor adicional a la web por lo que se trata de una renta empresarial: junta capital más trabajo del titular.

¿Google adsense exige factura?

Otro aspecto importante que no podemos olvidar y no se ha tomado en cuenta en esta RTF donde se ha impuesto es que una de las obligaciones fiscales es presentar comprobantes de pago, y Google hasta antes de abril del 2019 no tenía sede en el Perú. 

Mi opinión y lo que debes hacer

A todo esto, los comprobantes que se tenían de estos pagos carecían de efectos legales en el Perú y si el dueño de una web quería emitir un comprobante, como nunca se entregaría, porque Google nunca lo solicita, estos comprobantes se consideran apócrifos y esto es una falta muy grave para SUNAT.

Y así por el estilo con una seria de irregularidades, cabe resaltar que esta RTF ha considerado imponer una multa desde el ejercicio anual del año 2010. ¿Te das cuenta de las incoherencias?

En fin, por ahora lo cierto es que corresponde declarar tus ingresos que percibes por Google Adsense como Renta de tercera categoría.

Así, la empresa multinacional medirá las visitas y actualizaciones que haga el propietario de la página web, y retribuirá la publicidad que coloque.

Si no tienes ni idea de cómo organizar este aspecto de tu negocio puedes acceder a mi consultoría tributaria para que te ayude con esto. 

Bueno esto ha sido todo por hoy, te mando un fuerte abrazo y nos vemos en el próximo post. Por cierto me olvidaba, gracias por haberte paseado por aquí, me gustaría saber ¿Qué te pareció el post de hoy? cuéntame en los comentarios que estaré al pendiente de ellos para responderte.

Si llevas tiempo procrastinando la parte legal de tu negocio ¿Sientes que necesitas ayuda para implementar todo lo que aquí te enseño? Recuerda que puedes agendar una sesión estratégica GRATIS dónde podremos conversar de las necesidades legales que enfrenta tu negocio ahora mismo y cotizarte mis servicios, sin ningún compromiso. Por otro lado, si lo que quieres es conversar conmigo directamente, puedes agendar una sesión de consultoría aquí.

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Esta entrada tiene 21 comentarios

  1. Carlos

    Hola Meliza, muy buena explicación. yo genero al mes entre 15 mil a 20 mil soles producto de mis paginas webs, youtube y aplicaciones. hasta el momento la sunat o el banco no me notificaron nada, y yo tampoco pienso hacer algo al respecto. Crees que iré a la carcel? saludos

    1. Meliza Mogollón

      Estimado Carlos gracias por comentar, para tener una multa no es necesario que te notifiquen, de hecho es mejor subsanar voluntariamente porque puedes pagar con un beneficio de hasta una rebaja del 90% de la multa, en cambio si te llegan a detectar pagas el 100% de la infracción, si tienes RUC revisa tu ITF y verás el monto que te corresponde subsanar y cuando tengas que subsanar tendrás que tomar en cuenta la multa por infracción, el tributo omitido según tu base imponible y los intereses, además si no tienes RUC es peor aún.

      Por otro lado, si hay desbalance patrimonial, defraudación fiscal o encontrarse presupuestos de lavado de activos si podrías terminar procesado penalmente. Sinceramente siempre que me hacen este tipo de preguntas me pregunto ¿Cómo pueden dormir tranquilos teniendo todo ese desorden fiscal? Habiendo tantas facilidades para regularizar todo y opciones para pagar lo mínimo de impuestos legalmente comparado con otros países, sugiero que te asesores en caso quieras hacerlo puedes reservar una sesión conmigo aquí

  2. Lincoln

    Hola. Tengo dos canales de Youtube, una página web, un juego, aplicaciones en android, incursion también en el microstock (venta de vectores). Todo mnetizado. Y en el futuro quiero montar un banco de imágenes tipo PIXABAY. Todo esto lo hago con varias personas . Mi pregunta es cómo pagaría mis impuestos? ¿Podría formalizarme creando empresa con todos los negocio digitales que poseo?Espero tu respuesta, gracias.

    1. Meliza Mogollon

      Hola, Lincoln por la diversidad de negocios que tienes tendríamos que analizar el punto en común de todos para ver si pueden ir bajo una misma razón social y sobre todo analizar si es conveniente.

      Respecto a lo que me preguntas sobre cómo pagar tus impuestos uff esto tiene mucho por explicar no sabría por dónde empezar, desde la elección del régimen que mejor te conviene tomando en cuenta la diversificación que ahora mismo tienes, hasta las obligaciones que tendrías e incluso si podrías obtener exoneraciones y me es imposible explicarlo en un comentario

      Te sugiero que lo conversemos, puedes reservar la primera sesión informativa de mis servicios, para que veas si soy la persona indicada para ayudarte o te derivo con alguien.

  3. Eder

    Muy interesante el artículo, pero esto aplica para todos sin importar el monto que percibas? Yo genero lo mínimo posible al mes (300 soles), ya voy unos meses así y no se si tendré problemas a futuro

    1. Meliza Mogollon

      Hola Eder;
      De hecho si aplica para todos, porque hemos tenido clientes que no declararon por años, porque pensaron que como sus ingresos eran mínimos o esporádicos no era necesario y luego tuvieron que subsanar voluntariamente sus multas y créeme sale más a cuenta pagar lo que corresponde desde el inicio, porque cuando quieras empezar a hacer todo bien, si tienes periodos no declarados, tendrás primero que subsanar las multas te notifique o no SUNAT. Yo no comparto el criterio de esta RTF y no necesitas pagar el 29.5% de hecho mis clientes pagan muchísimo menos que eso y sin riesgo de tener problemas a futuro. La multa más barata es de 1UIT para que te hagas una idea, si deseas que te ayude, puedes agendar una reunión aquí

  4. Jessica Jiménez

    Hola
    Muy interesante tu artículo, me darías el costo de tu asesoría por favor. Por correo te agradecería

    1. Meliza Mogollon

      Hola Jessica, el costo de mi asesoría está público, puedes verlo aquí, quedo pendiente cualquier duda o incluso puedes reservar una sesión informativa para saber más de mi servicio de consultoría aquí en este otro enlace.

  5. Fran

    Hola Meliza, gracias por el post. Cuál sería la forma de pagar menos impuestos por los ingresos de adsense con páginas web?

    1. Meliza Mogollon

      Hola Fran, gracias por comentar, asumo que también debes de tener montos por regularizar de ejercicios anteriores, te sugiero que agendes una sesión aquí, para ver tu caso puntualmente y analizar lo que mejor te conviene para que pagues lo mínimo sin infringir la norma.

  6. Carlos

    Hola Meliza,

    Por favor comentar si aplica lo mismo para aplicaciones móviles gratuitas en donde se coloca publicidad de Google. Lo pregunto porque las aplicaciones son descargadas y usadas en cualquier parte del mundo y pues los ingresos por publicidad seguramente serían en su mayoría fuera del ámbito nacional.

    1. Meliza Mogollon

      Hola Carlos; gracias por estar aquí y tomarte el tiempo de comentar, ¿Si aplica que? OJO yo solo estoy divulgando lo que ha resuelto SUNAT en un caso puntual, esto no tiene rango de ley ni tiene que ser lo mismo para tu caso, de hecho como lo menciono en el artículo no estoy de acuerdo del todo, hay mejores formas de categorizar esos ingresos y pagando menos impuestos.

    2. Meliza Mogollon

      Que el ingreso sea del extranjero no quiere decir que no se tenga que declarar.

  7. Carlos

    Hola Meliza,

    Lo mismo aplica si la publicidad se muestra en una aplicación móvil gratuita?, Lo pregunto porque en este caso la aplicación móvil puede ser descargada en cualquier parte del mundo por lo que los ingresos de AdSense se estarían dando en su mayoría fuera del ámbito nacional. Por favor comentar cómo sería en este caso.

    1. Meliza Mogollon

      A ojos de SUNAT la aplicación está cumpliendo la misma misión de una web: proporcionar el espacio para que puedas brindarle el mismo servicio a tu «cliente» Google, y no tiene mucha relevancia que sea gratuita o pagada la aplicación, lo que aquí cobra importancia es si es renta de fuente peruana o extranjera y cuál es el servicio brindado, te recomiendo que agendes una sesión gratuita aquí, para que veamos mejor tu caso.

  8. Pablo

    Hola Meliza, gracias por compartir esta información. Tienes experiencia con sitios que ganan como afiliados, es decir en los que se gane un porcentaje de algun producto recomendado? En esos casos si se podría tomar como renta de primera categoria?

    1. Meliza Mogollon

      Hola Pablo; no se aplica como renta de primera categoría, por lo menos no es el criterio que está tomando SUNAT por ahora para la declaración de renta, te invito a estar pendiente del blog y mi canal youtube, estas preguntas las va a responder mi contador a detalle y en un par de semanas publicaré la entrevista por mi blog y canal yourube. Gracias por pasarte y comentar.

  9. Neko

    Hola Meliza! Gracias por tu magnifico artículo! Una pregunta. Se pueden aplicar gastos deducibles? Para el tema que nos ocupa, es obvio que se necesita hosting, dominio, hardware, software y servicios como luz e internet. Que opinas?

    1. Meliza Mogollon

      Hola Neko, gracias por leerme y tomarte el tiempo de comentar. Asumo que esta pregunta que me haces es porque declaras como renta empresarial, en ese caso una cosa son los gastos deducibles y otra es la justificación de tus egresos, aquí tienes que declararlos como egresos no grabados de impuestos (con un formulario especial de SUNAT) en el caso de las compras digitales internacionales como tu servicio de hosting.

      Los servicios de luz y agua solo si tienen una incidencia directa dentro de las actividades que realizas (aunque en este caso sí, debes tener contrato de alquiler), además de haber declarado el lugar donde trabajas como oficina con un contrato de alquiler con firma legalizada y de fecha cierta.

      Si trabajas desde tu casa es complicado deducirlo sin que SUNAT te realice observaciones. Si tienes más dudas, puedes contactarme allí en ese enlace.

  10. Tedel

    Hola Meliza…

    Dos cosas:

    Una, es AdSense, no Adsence. Es rápido de corregir y te ayudará a que las personas encuentren tu artículo con más facilidad.

    Y, dos, sí, tienes toda la razón. Es una venta de publicidad (tercerizada a Google), ingreso de tercera categoría y se debe emitir una factura y pagar impuesto a la renta por esos ingresos.

    Lo que no recuerdo es si tienes que estar en «Régimen general». Si no me falla la memoria, quienes tienen ingresos por publicidad y marketing no pueden estar en el RUS. ¿Me lo confirmas?

    1. Meliza Mogollon

      Hola Tedel, gracias por comentar…

      Bueno en realidad yo no concuerdo mucho con la idea de «publicidad tercerizada» yo más bien comparto la idea que: Nos hacemos socios de google y nuestro aporte es facilitarle un espacio donde se ponga la publicidad y su compromiso es captar los anunciantes para ponerlos en nuestro espacio, porque tercerizar legalmente en el Perú implica más cosas, como por ejemplo: La responsabilidad solidaria (compartida en ambas partes) y no se dan en este caso, ya que sabemos que aquí el único que responde por los impuestos y todo lo demás sea bueno o malo, es el dueño de la web.

      Y en mi opinión se debería crear una condición especial exclusiva para el tipo de operaciones que realizan los negocios de desarrollo digital y con alto potencial de escalabilidad, así como en su momento se creó el RUS y el REMYPE. Pero como lo toma el TF es «renta empresarial» y es lo que hay por ahora y nos toca adaptarnos a esa camisa de fuerza.

      Por otro lado, si es cierto, quienes tienen ingresos por publicidad y marketing no pueden estar en el RUS según la última modificación del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1270.

      Respecto al comprobante de pago que se emite actualmente, si se puede emitir factura con efectos legales, porque ya son domiciliados en Perú (Google SCRL).

      Respecto a los no domiciliados, como emitir comprobantes y tributar ya tengo planeados publicar un par de post en este mes, así que espero me visites más seguido.

      Espero haberte aclarado el tema con mi respuesta.

      PD.: Por cierto gracias por avisarme lo otro, ya hice la corrección.